Objeto
Establecer las condiciones para la concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos tractores que tengan un efecto transformador en el sector turístico gallego y la puesta en valor de elementos patrimoniales singulares de Galicia, con los objetivos de ampliar la oferta de alojamiento y de restauración y promover un turismo sostenible en el entorno del Camino de Santiago en la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿A quién va dirigido?
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo del regulado en estas bases. Para estos efectos, las entidades solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
2. A los efectos de estas bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
la) Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en diichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.
b) Las empresas que estén en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar para estos efectos a Agencia de Turismo de Galicia.
c) Las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuera otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el comprado interior bien por cualquier tipo de incumplimiento de los deberes que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) En caso de que la subvención supere los 30.000 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio , por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
y) Aquellas entidades que fueran sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia nos últimos 2 años.
4. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración del deber de mantener la actividad prevista en el artículo 10 de estas bases.
5. Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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